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Acoso sexual: Me siento acosada en el trabajo y no sé qué hacer
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Características esenciales y forma de tratamiento
El acoso sexual en el trabajo, fenómenos del que tanto se habla en la actualidad, es algo tan viejo como el hombre y la mujer, aunque sea ahora cuando los poderes públicos de los países europeos toman formal conciencia.
Las raíces del acoso sexual son complejas, pero entre ellas la más aviesa acaso sea una de carácter antropológico, basada en las diferencias del hombre respecto a la mujer: el hombre sexualmente es el elemento activo y asediador de la fortaleza que la mujer “defiende” con equívoca convicción...
Por otra parte, el hecho de que el trabajo sea un mundo hasta ahora predominantemente masculino, favorece el que los patrones de conducta del macho se impongan ante las mujeres que no dejan de verse como intrusas. Así que las mujeres se introducen en el mundo laboral masculinizado en “su concepción (espacio, tiempo, valores), en su organización y en su regulación”. El hábitat del hombre está en lo público y, fuera de él, acaece su muerte social. Sin embargo, cuando la mujer trabaja, se considera que ha salido de su mundo privado (que es el suyo por antonomasia) de forma excepcional, secundaria y complementaria.
De este modo se explica que el precio que la mujer paga por su intromisión en un mundo que no se considera suyo sea el más duro por afectar a su dignidad como persona: ser víctima de la pulsión más primitiva del hombre, la sexual.
En este punto conviene ya aventurarse a definir lo que es el acoso sexual, lo que no es nada fácil por la proximidad que tiene con otros hechos como el de los “rituales de cortejo”, “coqueteo femenino”, etc. Esta tarea de definición del acoso sexual en el trabajo es tanto más urgente, sin embargo, cuanto que la mujer que sufre, llena de tensión, miedo, impotencia y humillación, ciertos comportamientos del compañero de trabajo duda entre exteriorizar o no lo que siente, pues no sabe hasta qué punto es anormal e intolerable la “atención” del supuesto acosador.
El comportamiento acosador es complejo, difuso a veces, que se manifiesta de diversas formas: proposiciones fuera de todo contexto, chistes, bromas, aproximaciones físicas fugaces de intermitencia calculada, “decoraciones” del lugar de trabajo compartido de contenido sexual... Casi siempre este tipo de conductas se suelen presentar con el envoltorio de un comportamiento amistoso, pero la diferencia es clara: mientras éste es deseado, el acoso sexual es indeseado.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en Empleo (EE.UU., 10-11-80) se ha manifestado en los siguientes términos definitorios:
“Las proposiciones sexuales no deseadas, los requerimientos de favores sexuales y demás conductas físicas o verbales de carácter sexual se considerarán acoso sexual cuando:
· El acceder a dichos requerimientos sea condición explícita o implícita para obtener un empleo.
· La aceptación o rechazo de tal conducta sea utilizada para decidir cuestiones laborales que afecten a la persona, o
· Dichas conductas interfieran en el rendimiento del trabajo de la persona a quien van dirigidas, creándole un entorno laboral hostil, ofensivo o intimidatorio.”
El Código de Conducta Europeo (la Recomendación del 27-11-1991) ve el acoso sexual como un problema de discriminación sexual, conducta contraria en determinados casos al principio de igualdad de trato (Directiva 76/207/CEE).
Desde la perspectiva del derecho internacional comparado, estadounidense y comunitario especialmente, se ha propuesto una definición de acoso sexual en el trabajo tan ampliamente descriptiva como la siguiente:
“Se considera acoso sexual en el trabajo, toda conducta sexual, desarrollada en el ámbito de la organización y dirección de una empresa o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe o debe saber que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante”.
Esquematizando el contenido de esta definición tenemos:
- Elementos configuradores del fenómeno:
Actuación de tipo sexual (física, verbal, gestual...): Indeseada por la víctima, ofensiva para la víctima
- Los tipos: chantaje sexual, acoso ambiental
- El ámbito: organización y dirección empresarial, el trabajo (la empresa)
- Sujetos activos: el propio empleador, los compañeros de trabajo, terceros relacionados con la empresa
¿Contra quién se ejerce el acoso sexual? – Las víctimas más frecuentes suelen ser:
- Mujeres en su primer empleo
- Madres solteras, viudas, separadas, divorciadas
- Mujeres que ingresan en sectores tradicionalmente masculinos, en los que la mujer es muy minoritaria.
Pero, aparte de esta tipología de riesgo, cualquier mujer puede ser objeto de acoso sexual. En este caso hay que saber que existen recursos en la legislación laboral y también en la penal (véase al respecto el artículo 184 del actual Código Penal) para encontrar una salida a la situación.
Sin embargo, la denuncia no siempre es un camino fácilmente transitable. Los obstáculos son muchos:
- Pudor
- Miedo al qué dirán (reputación)
- Temor a ser objeto de burla o ridículo
- Miedo a las represalias
- No querer crear un mal clima de trabajo
- Prevención de que se la considere culpable
- Sentimiento de impotencia
T odos estos datos vienen a configurar una situación personal de alto riesgo psicopatológico. La ansiedad y la angustia generada por la convivencia del acoso no sólo son perniciosas por lo que deterioran la calidad de vida, sino también porque nublan el horizonte existencial e impiden tomar las decisiones correspondientes por las vías sindicales, laborales o penales que habrían de llevar a la solución efectiva del problema.
Apunto ofrece esa ayuda psicológica necesaria para que la persona afectada esté en disposición de equilibrio psicológico suficiente para decidir lo conveniente en cada caso.
Aproximación a mi particular situación
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